jueves, 7 de abril de 2011

Proyecto de Ley que elimina gradual y focalizadamente el 7% de descuento en salud para los adultos mayores del Sistema de Pensiones Solidarias

Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que se indica.

Boletín N° 7570-11


Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a eximir, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud, de forma focalizada y gradual a los pensionados que se indica.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Se suele decir que el grado de civilización de un país se mide por la forma como trata a sus niños y adultos mayores. Y es que ambas etapas de la vida, la primera infancia y la tercera edad, corresponden a los períodos de mayor vulnerabilidad, cuando más necesaria se hace la atención y cuidado por parte de terceros.

Respecto de los niños, hace pocos días presentamos a este Congreso Nacional un proyecto de ley tendiente a flexibilizar y extender el descanso maternal e incorporar un permiso parental (boletín N° 7.526-13). Con él, hemos querido rendir un homenaje a todas las madres de Chile, así como apoyar, promover y fortalecer la familia, la maternidad y la infancia. Ahora corresponde dar un paso de similar audacia e importancia en favor de los adultos mayores de menores ingresos y de clase media de nuestro país.

En las últimas décadas, los avances científicos y los progresos de la medicina han contribuido en forma decisiva a prolongar la duración media de la vida humana en todo el planeta. Ello, unido a la disminución de las tasas de natalidad, ha producido una transición demográfica sin precedentes, con un aumento creciente del número de ancianos y una disminución correlativa en la proporción de niños y jóvenes. De este modo, la tradicional pirámide demográfica ha comenzado a invertirse respecto a cómo se mostraba hace sólo algunas décadas.

En todo ello, Chile no ha sido la excepción. Sólo en la próxima década, se estima que la población adulta mayor aumentará en un 45%, mientras que la infanto-juvenil se reducirá en aproximadamente un 2%. No hay dos opiniones: Chile está envejeciendo a pasos acelerados.

Esta verdadera revolución demográfica a la cual estamos asistiendo nos plantea enormes desafíos de orden social, económico, cultural y político para el futuro, cuya urgencia y magnitud no viene al caso entrar a detallar en el presente Mensaje, pero que nuestro Gobierno ya está enfrentando a través de múltiples planes y programas.

En los últimos años, se han dado pasos muy concretos y significativos en beneficio de nuestros adultos mayores. Sin embargo, diversos indicadores sociales confirman que ellos siguen estando rezagados frente a otros segmentos etarios, lo cual justifica ampliamente la realización de esfuerzos adicionales en su favor.

Así, por ejemplo, su nivel de escolaridad es sustancialmente menor y su tasa de analfabetismo, de 13%, ampliamente superior a la del resto de la población, en buena parte debido a que muchos de ellos no alcanzaron a beneficiarse de la universalización de la educación básica y media en nuestro país. Por otra parte, diversos estudios fijan en no menos de 15.000 el número de ancianos que se encuentran abandonados a su suerte, y en 260.000 los que viven como allegados en viviendas que no son aptas para ellos. Sumado a lo anterior, se estima que en Chile cerca de medio millón de adultos mayores sufren violencia psicológica, verbal o, incluso, física. Finalmente, si bien la tasa de pobreza que los afecta es menor a la del resto de la población, no cabe duda que el costo de vida durante la tercera edad aumenta significativamente con la llegada de enfermedades y los malestares físicos y psicológicos propios de la vejez. De hecho, de acuerdo a un estudio reciente del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), el 65% de los mayores de 80 años en nuestro país tiene dificultades para valerse por sí mismo y requiere de la ayuda de terceros para efectuar diversas tareas cotidianas.

No se trata, por cierto, de percibir a la tercera edad como una etapa de decadencia. Por el contrario, cada época tiene sus bellezas, tareas y desafíos. Así como la infancia y la juventud son los períodos en que se forma la personalidad y el carácter, la tercera edad constituye un tiempo de balances y recuerdos, en que el transcurso de los años permite una mirada más serena y objetiva del camino recorrido y de aquellos con quienes se ha compartido a lo largo de la vida, difuminando muchas veces hasta las situaciones más dolorosas. Por lo mismo, desde tiempos inmemoriales que toda sociedad inteligente recurre a sus ancianos y ancianas para desentrañar su propia memoria colectiva, aprovechar los acervos de experiencias vividas y aprender de quienes gozan de una sabiduría que sólo el trascurso del tiempo puede conceder.

Ahora bien, existe una medida a favor de nuestros adultos mayores que goza hoy del reconocimiento y respaldo de prácticamente toda la sociedad chilena. Nos referimos a la reducción o eliminación gradual del 7% de cotización legal de salud que actualmente afecta a cientos de miles de adultos mayores de bajos ingresos y de clase media de nuestro país.

Se trata de una reforma que hasta ahora había sido sistemáticamente postergada. A veces por razones atendibles. Otras, por la mera imposición de una mentalidad desgraciadamente muy arraigada en nuestra sociedad, que suele poner en primer término la utilidad inmediata y la productividad por sobre otros valores como la solidaridad, la justicia y el respeto.

Para subsanar lo anterior, la presente iniciativa legal que presentamos a este Honorable Congreso Nacional incorpora una eliminación o reducción de la cotización legal de salud, gradualizada según la edad, y focalizada de acuerdo a la condición socioeconómica, de todos aquellos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

El presente proyecto de ley constituye un acto de reconocimiento hacia quienes llevaron en sus manos las riendas de nuestro país en el pasado y escribieron su historia, de la cual las nuevas generaciones son hoy su principal protagonista. Nuestros adultos mayores han pasado toda una vida sembrando. Ahora les corresponde cosechar. En este sentido, esta propuesta no es sino un esfuerzo por reconocer aquel antiguo mandato bíblico de “honrar a tu padre y a tu madre”, que no debe entenderse exclusivamente en un sentido literal sino, más bien, intergeneracional, como un llamado a la solidaridad con quienes puede que hayan dejado de trabajar, pero en ningún caso han dejado de vivir. Al fin y al cabo, aún cuando es cierto que muchos adultos mayores dependen hoy de las generaciones más jóvenes para subsistir, no lo es menos que éstas últimas también dependieron de aquellos en el pasado, y volverán a hacerlo de las generaciones posteriores en el futuro.

En segundo lugar, esta propuesta de reforma a nuestro ordenamiento jurídico es una forma de agradecer el cariño y bondad de nuestros adultos mayores, así como el de tantas chilenas y chilenos que los acompañan, los cuidan y los quieren. Nos referimos a aquellos hijos e hijas que los acogen en sus propios hogares; a esos miles de voluntarios que forman y mantienen centros de acogida; y a aquellas congregaciones y grupos religiosos, de los más diversos credos, que se dedican a asistir a ancianos, especialmente a los más pobres, enfermos y abandonados.

Este proyecto corresponde a sólo una de muchas iniciativas a favor de los adultos mayores que nuestro gobierno ha ejecutado, está llevando a cabo o se apronta a realizar. Al efecto, cabe destacar la creación de un Ingreso Ético Familiar que también va a favorecer a muchos adultos mayores, la incorporación de nuevas enfermedades al Plan Auge y la lucha frontal contra toda forma de violencia en su contra, junto a la continuación del proceso de implementación de la Reforma Previsional, esto es, la extensión de la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias y el incremento de la pensión máxima solidaria, entre muchas otras.

Estas y otras medidas nos van a permitir hacer de Chile un país más acogedor con nuestra tercera edad. Un país en que los adultos mayores puedan sentirse verdaderamente queridos y en que sus derechos sean siempre respetados. Un país que lejos de tratarlos como una carga, les reconozca como lo que realmente son: una bendición para sus familias, un ejemplo de entrega y sacrificio para las nuevas generaciones y una fuente inagotable de sabiduría, cariño y comprensión para la sociedad toda.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Tal como se señaló anteriormente, el presente proyecto viene a beneficiar a nuestros adultos mayores en un aspecto tan sensible y significativo para ellos como es el de su salud, eliminando o reduciendo, en forma gradual y según su edad y condición socioeconómica, la cotización legal del 7% para salud que hoy se les exige.

A su vez, la reforma que someto a vuestro conocimiento ha tenido a la vista la estructura del Sistema de Salud actualmente vigente y los principios de seguro colectivo y de financiamiento del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Además, esta propuesta ha tenido en especial consideración el resguardo de la sustentabilidad fiscal del sistema público de salud, cuyo financiamiento depende de manera importante de las cotizaciones de sus afiliados.

En primer lugar, la eliminación o reducción del 7% que se destina para el financiamiento de la salud que propone esta iniciativa corrige las diferencias hoy existentes entre los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

En efecto, actualmente la Reforma Previsional, consagrada en la ley N° 20.255, exime del pago de la cotización obligatoria de salud a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, beneficio que hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario que son carentes de recursos no se encuentran eximidos de dicha cotización.

Por ello, la presente iniciativa legal incorpora una exención gradual, según edad, del porcentaje de la cotización legal para salud de aquellos beneficiarios del Aporte Previsional Solidario carentes de recursos, perfeccionando la legislación vigente.

En la especie, a partir del 1 de octubre de 2012, los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario carentes de recursos estarán también eximidos de dicha cotización. De esta forma, en la referida fecha todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que sean carentes de recursos estarán eximidos de la cotización legal para salud. Además, dicho beneficio se concederá a quienes tengan 75 años o más a partir de octubre de 2011.

Una vez favorecidos los pensionados carentes de recursos, el proyecto eximirá de la cotización legal de salud a quienes reciben beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias e integran un grupo familiar que se encuentre entre más del 20% y hasta el 40% más pobre de la población. Dicha rebaja será también progresiva según la edad, comenzando a regir el 1 de octubre de 2012 para los pensionados de mayor edad, esto es, respecto de quienes tengan 75 o más años. Posteriormente, el 1 de octubre de 2013 la situación de este sector será, para estos efectos, igual a la de los pensionados carentes de recursos.

En suma, de conformidad a la propuesta en análisis y asegurando el financiamiento de esta reforma, durante el año 2013 todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre, estarán eximidos de la cotización legal de salud. Esto es, dejarán de cotizar el 7% destinado a contribuir al financiamiento del sistema de salud, todos los pensionados de los dos primeros quintiles que reciban una Pensión Básica Solidaria o una pensión complementada con Aporte Previsional Solidario.

Por último, a partir del 1 de octubre de 2013, este proyecto de ley otorga una rebaja en la cotización legal de salud a los adultos mayores beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que integren un grupo familiar perteneciente al tercer quintil más pobre de la población, llegando con ellos a más pensionados de la clase media de nuestro país. Sobre el particular, se rebaja la mencionada cotización legal de un 7% a un 5%, contribuyendo al bienestar de este importante sector.

En conclusión, cumpliendo con el compromiso adquirido en nuestro Programa de Gobierno, esta propuesta exime focalizadamente y de manera parcial o total de la cotización legal de salud a aquel conjunto de pensionados respecto de los cuales nuestro país ya acordó de manera transversal, con la aprobación de la Reforma Previsional, que eran quienes más necesitaban de nuestro apoyo, esto es, los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario). Asimismo, es menester recalcar que este proyecto favorece tanto a los afiliados del Fondo Nacional de Salud como a los de Instituciones de Salud Previsional.

Sobre el particular, cabe destacar que esta iniciativa no modifica los parámetros del Sistema de Pensiones Solidarias, puesto que la propuesta en análisis resulta plenamente consistente con los criterios adoptados al diseñar el referido Pilar. En efecto, el beneficio en comento se entrega gradualmente, de acuerdo a la edad y a la condición socioeconómica de los pensionados, siempre procurando mantener la responsabilidad fiscal que caracteriza a nuestro Gobierno.

Por otro lado, es menester recalcar que los beneficiarios de la exención entregada podrán seguir optando por afiliarse al sistema de salud público o privado de salud. Los beneficiarios que se encuentren en el primer caso, a su vez, podrán continuar eligiendo entre la modalidad de atención institucional o de libre elección.

Por último, resulta necesario hacer presente que el objetivo tras esta iniciativa también ha sido compartido por parlamentarios de diversos sectores. En efecto, cabe recordar, a título ejemplar, el proyecto de ley boletín N°6.933-11, de los Honorables Diputados Señores Alinco, Andrade, Araya, Jiménez, Marinovic, Monsalve, Robles, Saffirio, y Señoras Goic y Muñoz, el que trata la materia en análisis. Además, es menester recordar que los Honorables Diputados Señores Marinovic, Torres, Auth, Álvarez-Salamanca, Browne, Tuma, Santana, Arenas, Martínez, Sauerbaum, Sandoval, Lobos, Macaya, Rojas, Baltolu, Vilches, Von Mühlenbrock, Hernández, Accorsi, Velásquez, Bobadilla, Kast y Sabag, y Sras. Hoffmann, Cristi, Molina e Isasi, recientemente suscribieron diversos proyectos de acuerdo relativos a la modificación de la normativa que regula las cotizaciones de salud de diversos grupos de nuestra sociedad (v.gr., proyectos de acuerdo N°s. 133 y 141, ambos de agosto de 2010, y N°277, de enero del año en curso). Lo anterior, sin perjuicio de las reiteradas manifestaciones y del decidido apoyo brindado por un conjunto de parlamentarios a esta propuesta.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto que se presenta a consideración de este H. Congreso Nacional consta de tres artículos permanentes. En primer lugar, se concede una exención escalonada, diferenciada según edad y características socioeconómicas, del porcentaje de la cotización legal para salud a los siguientes beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. En segundo lugar, se crea una bonificación de cargo fiscal para contribuir al financiamiento del plan de salud de aquellos beneficiarios de la exención o rebaja que cumplan con los requisitos que se señalan y que opten por afiliarse a Instituciones de Salud Previsional.

a) Beneficiarios de la exención de la cotización legal de salud

a.1) Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario carentes de recursos, quienes hoy corresponden a aquellos que pertenecen al 20% más vulnerable de la población, según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social.

Al efecto, el proyecto de ley define como carentes de recursos a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que integren un grupo familiar perteneciente al 20 % más pobre de la población, conforme al instrumento técnico de focalización de dicho sistema. Para este efecto, dicho instrumento comenzará a aplicarse a contar del 1º de enero de 2012.

Ahora bien, la exención al monto de la cotización legal de salud se otorgará a este grupo gradualmente a partir del mes de octubre de 2011, de conformidad a la edad del pensionado. A partir del 1° de octubre de 2012, dicha exención entrará en régimen.

a.2) Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que integren un grupo familiar que se encuentre entre más del 20% y hasta el 40% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento de focalización utilizado en dicho sistema.

En este caso, la exención comenzaría a entregarse gradualmente, a partir del 1º de octubre de 2012, beneficiando en primera instancia a los mayores de 75 años de edad que sean beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de Vejez. A contar de octubre de 2013, dicha exención entrará en régimen para los beneficiarios señalados en este numeral.

b) Beneficiarios de la rebaja de la cotización legal de salud

Asimismo, el proyecto contiene una rebaja en la cotización legal de salud destinada a beneficiar a quienes reciban Pensiones Básicas Solidarias o Aporte Previsional Solidario, siempre que integren un grupo familiar que se encuentre entre más del 40% y hasta el 60% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento de focalización utilizado en dicho sistema.

En la especie, a contar del 1° de octubre de 2013, dichos beneficiarios tendrán una rebaja de su cotización legal de salud desde 7% a 5%.

c) Disposiciones Transitorias

En síntesis, en ellas se establece la gradualidad para la implementación de la exención de la cotización legal de salud para aquellos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que integren un grupo familiar perteneciente a los dos primeros quintiles más pobres del país. Además se dispone que durante el año 2011 el instrumento técnico de focalización a aplicar será la Ficha de Protección Social.

Asimismo, dichas normas regulan la situación de las personas que están afectas a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, que tienen derecho a Pensiones Solidarias o al Aporte Previsional Solidario, en virtud de lo dispuesto en los artículos transitorios noveno, décimo y undécimo, todos de la ley N° 20.255. En la especie, tanto la exención como la rebaja de la cotización legal para la salud, incluyen a los referidos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, siempre que cumplan con las condiciones que señala el presente proyecto de ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255:

1.- Incorpórase en el inciso primero del artículo 29 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente: ”Además, podrá revisar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio establecido en el artículo 31.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31:

a) Reemplázase en su inciso primero, la oración que sigue al punto seguido (.) por la siguiente: “Para este efecto, se considerarán carentes de recursos, los beneficiarios que integren un grupo familiar perteneciente al 20% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento técnico de focalización del artículo 32.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero a noveno, nuevos:

“A contar del 1 de octubre de 2012 o del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial si esta data fuera posterior, tampoco estarán afectos a la cotización legal contemplada en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, los beneficiarios del aporte previsional solidario que sean carentes de recursos de conformidad al inciso primero.

Para aquellos beneficiarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior y que tengan 75 o más años de edad, dicha exención regirá a contar del 1 de octubre de 2011 o del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuera posterior.

A contar del 1 de octubre de 2013, también estarán exentos de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que integren un grupo familiar que se encuentre entre más del 20% y hasta el 40% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32.

Para aquellos beneficiarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior y que tengan 75 o más años de edad, dicha exención regirá a contar del 1 de octubre de 2012.

A contar del 1 de octubre de 2013, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será del 5% para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que integren un grupo familiar que se encuentre entre más del 40% y hasta el 60% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32.

Un reglamento que para tal efecto dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los umbrales de focalización que determinarán quienes integran un grupo familiar perteneciente al 20% más pobre de la población de Chile; entre más del 20% y hasta el 40%, y entre más del 40% y hasta el 60% más pobre de la población, de conformidad al instrumento de focalización señalado en el artículo 32.

Los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en los incisos anteriores y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.

Artículo 2º.- Los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias señalados en los incisos tercero a séptimo del artículo 31 de la ley Nº 20.255, tendrán derecho a una bonificación, de cargo fiscal, que contribuirá al financiamiento del plan de salud contratado por el pensionado, en un monto igual a la exención o rebaja de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establecen los incisos tercero a séptimo del artículo 31 de la ley N° 20.255 y el artículo primero transitorio de la presente ley, según corresponda; siempre que se encuentren afiliados al sistema de salud que establece el Libro III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Artículo 3º.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del numeral 2 del artículo 1° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2012.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero Transitorio.- Desde el 1 de octubre de 2011 o del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuera posterior y hasta el 30 de septiembre de 2012, el porcentaje de la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de 3,5% para los beneficiarios del aporte previsional solidario que sean menores de 75 años de edad y que se encuentren en la situación señalada en el inciso tercero del artículo 31 de la ley Nº 20.255.

Entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, el porcentaje de la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de 3,5% para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que sean menores de 75 años de edad y que se encuentren en la situación señalada en el inciso quinto del artículo 31 de la ley Nº 20.255.

En el caso que los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias afectos a lo dispuesto en los incisos primero o segundo de este artículo, cumplan 75 años de edad durante los períodos señalados en dichos incisos, se les aplicará la exención establecida en los incisos cuarto o sexto del artículo 31 de la ley Nº 20.255, según corresponda, desde el día 1º del mes siguiente al del cumplimiento de la referida edad.

Artículo Segundo Transitorio.- Durante el año 2011, el instrumento técnico de focalización para determinar quienes accederán al beneficio establecido en el artículo 31 de la ley N° 20.255 y en el artículo primero transitorio de la presente ley, será la Ficha de Protección Social. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, fijará los puntajes que determinarán quienes accederán al beneficio antes señalado.

Artículo Tercero Transitorio.- Los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias en virtud de lo dispuesto en los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios, todos de ley N° 20.255, tendrán derecho a la exención o rebaja de la cotización legal destinada a financiar las prestaciones de salud, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 31 de la ley N° 20.255 y en el artículo primero transitorio de la presente ley, según corresponda.

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias mencionados en el inciso anterior, tendrán derecho a la bonificación, de cargo fiscal, del plan de salud señalado en el artículo 2º de la presente ley, en las mismas condiciones que se establecen en el citado artículo y siempre que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero a séptimo del artículo 31 de la ley Nº 20.255.

Los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en el inciso primero de este artículo y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- El gasto fiscal que represente este proyecto de ley, durante el año 2011, se financiará mediante transferencias con cargo a la partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.


Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

Jaime Mañalich Muxi

Ministro de Salud

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